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Comisiones bancarias: cuándo son legales y cuándo puedes reclamar su devolución

  • 5 oct 2016
  • 11 min de lectura

Actualizado: 22 jul

Las comisiones bancarias forman parte de la relación habitual entre los clientes y las entidades financieras. Sin embargo, muchas personas desconocen que los bancos no pueden cobrar cualquier comisión ni hacerlo de forma automática. La normativa bancaria establece una serie de requisitos que deben cumplirse para que una comisión sea válida y, cuando no se respetan, el consumidor puede tener derecho a reclamar la devolución de las cantidades cobradas indebidamente.


Conocer cuándo una comisión bancaria es legal y cuándo puede considerarse improcedente resulta fundamental para proteger los derechos de los consumidores y evitar el pago de importes que no se corresponden con un servicio efectivamente prestado.


¿Puede un banco cobrar cualquier comisión?

No. Las entidades financieras pueden establecer comisiones por determinados servicios, pero únicamente cuando se respetan los requisitos previstos en la normativa bancaria y en la legislación de protección de consumidores y usuarios.


La mera inclusión de una comisión en el contrato no legitima automáticamente su cobro. La entidad financiera debe cumplir los requisitos establecidos por la normativa y poder justificar que la comisión responde a un servicio efectivamente prestado o a un gasto realmente asumido.


A continuación se exponen los principales requisitos que deben cumplirse para que una comisión bancaria pueda considerarse válida.


Requisitos para que una comisión bancaria sea válida

Para que una comisión bancaria pueda cobrarse legalmente deben cumplirse, con carácter general, los siguientes requisitos:

  • Estar prevista en el contrato suscrito con el cliente.

  • Responder a un servicio efectivamente prestado o a un gasto realmente asumido por la entidad.

  • Haber sido solicitada o aceptada por el cliente.

  • Informar previamente sobre su importe o forma de cálculo.

  • No suponer un doble cobro por el mismo concepto.


Cuando alguno de estos requisitos no se cumple, la comisión puede ser improcedente y resultar susceptible de reclamación.


¿Cuáles son las comisiones bancarias más habituales?

Entre las comisiones más habituales que aplican las entidades financieras se encuentran las comisiones de mantenimiento de cuentas, las comisiones de administración, las derivadas de transferencias bancarias, las comisiones por descubierto y las comisiones por reclamación de posiciones deudoras.


Cada una de ellas presenta características propias y debe analizarse individualmente para comprobar si cumple los requisitos legales exigidos. El hecho de que una comisión sea frecuente no significa que siempre resulte procedente.


¿Cuándo puede reclamarse una comisión bancaria?

Un consumidor puede plantearse reclamar una comisión bancaria cuando considere que no responde a un servicio efectivamente prestado, cuando no hubiera sido previamente informado de su existencia, cuando no la hubiera aceptado o cuando la entidad no pueda justificar adecuadamente su cobro.


Antes de iniciar cualquier reclamación conviene revisar el contrato, los extractos bancarios y la documentación facilitada por la entidad para comprobar si la comisión cumple los requisitos exigidos por la normativa.


¿Qué dice la normativa sobre las comisiones bancarias?

La normativa bancaria española reconoce la libertad de las entidades financieras para fijar las comisiones aplicables a los distintos productos y servicios financieros. No obstante, esta libertad no es absoluta, sino que se encuentra limitada por la normativa de transparencia bancaria y por la legislación de protección de los consumidores y usuarios.


La Orden EHA/2899/2011, de 28 de octubre, de transparencia y protección del cliente de servicios bancarios, establece que únicamente podrán percibirse comisiones o repercutirse gastos cuando respondan a servicios efectivamente prestados o a gastos habidos, siempre que hayan sido solicitados o aceptados expresamente por el cliente.


En el mismo sentido, la Circular 5/2012, de 27 de junio, del Banco de España, recuerda que las comisiones deben responder a servicios reales y estar claramente identificadas en la información precontractual y contractual facilitada al consumidor.


Esta regulación tiene como finalidad garantizar la transparencia en las relaciones entre las entidades financieras y sus clientes, evitando el cobro de cantidades que no respondan a un servicio real o que supongan un coste injustificado para el consumidor.


Por ello, las entidades financieras deben informar previamente sobre las comisiones aplicables y reflejarlas de forma clara en los contratos suscritos con sus clientes, permitiéndoles conocer el coste de los distintos productos y servicios bancarios antes de contratarlos.


En consecuencia, una comisión bancaria no será válida por el mero hecho de aparecer en un contrato o en el extracto de la cuenta. La entidad deberá acreditar que responde a un servicio efectivamente prestado o a un gasto realmente asumido, respetando en todo momento los principios de transparencia, información y buena fe que rigen las relaciones entre bancos y consumidores.


Infografía con los requisitos que debe cumplir una comisión bancaria para ser legal según la normativa española y el Banco de España.

Requisitos que debe cumplir una comisión bancaria para ser válida conforme a la normativa de transparencia bancaria.


El Banco de España y el control de las comisiones bancarias

El Banco de España desempeña un papel fundamental en la supervisión del cumplimiento de las normas de transparencia aplicables a las entidades financieras. Aunque no tiene competencia para declarar la nulidad de una comisión ni obligar a un banco a devolver cantidades a un cliente, sus criterios y publicaciones constituyen una referencia tanto para las entidades financieras como para los tribunales.


De forma reiterada, el Banco de España ha señalado que las comisiones únicamente pueden cobrarse cuando responden a un servicio efectivamente prestado o a un gasto realmente asumido por la entidad. Asimismo, recuerda que dichos servicios deben haber sido solicitados o aceptados por el cliente y que la entidad debe actuar con la debida transparencia, facilitando información clara sobre las condiciones aplicables.


Por tanto, no resulta suficiente que una comisión aparezca prevista en el contrato o en el folleto informativo del producto bancario. Si la entidad no puede justificar el servicio prestado o el gasto repercutido, el cobro de la comisión podrá ser considerado improcedente y, en su caso, susceptible de reclamación.


La doctrina del Banco de España ha servido de orientación en numerosas reclamaciones planteadas por consumidores y ha contribuido a reforzar los principios de transparencia y protección del cliente bancario que inspiran la normativa vigente.


Comisiones bancarias que generan más reclamaciones

No todas las comisiones bancarias generan el mismo grado de conflictividad. Algunas responden a servicios habituales y correctamente prestados, mientras que otras son objeto de un elevado número de reclamaciones por parte de los consumidores al no cumplir los requisitos exigidos por la normativa de transparencia bancaria.


A continuación, analizamos algunas de las comisiones más habituales y los aspectos que conviene revisar antes de aceptar su legalidad.


Comisión de mantenimiento de la cuenta

La comisión de mantenimiento es una de las más frecuentes en la operativa bancaria. Su finalidad consiste en retribuir los servicios asociados a la gestión y mantenimiento de una cuenta corriente o de ahorro.


No obstante, el hecho de que una entidad cobre esta comisión no significa que pueda modificarla libremente o aplicarla sin respetar las condiciones pactadas con el cliente. Es recomendable revisar periódicamente el contrato y comprobar si existen bonificaciones o exenciones vinculadas, por ejemplo, a la domiciliación de la nómina, la contratación de determinados productos o el cumplimiento de otras condiciones establecidas por la entidad.


Algunas entidades eximen del pago de esta comisión cuando el cliente cumple determinados requisitos de vinculación, como domiciliar la nómina o mantener un determinado saldo.


Comisión de administración

La comisión de administración remunera determinadas operaciones realizadas sobre la cuenta bancaria, como la gestión de apuntes o movimientos.


En la actualidad muchas entidades han reducido o eliminado esta comisión, aunque todavía puede aparecer en determinados productos financieros. Como cualquier otra comisión bancaria, únicamente podrá cobrarse cuando responda a un servicio efectivamente prestado y se encuentre prevista en las condiciones contractuales.


Comisión por descubierto

La comisión por descubierto suele aplicarse cuando una cuenta presenta un saldo negativo como consecuencia de pagos o cargos superiores al saldo disponible.


Además de los intereses que puedan devengarse por el descubierto, algunas entidades aplican una comisión específica cuya legalidad dependerá del cumplimiento de los requisitos establecidos por la normativa bancaria. No basta con que exista un saldo deudor para justificar automáticamente su cobro, siendo necesario analizar las circunstancias concretas de cada caso.


Comisión por reclamación de posiciones deudoras

La comisión por reclamación de posiciones deudoras es una de las que mayor litigiosidad ha generado en los últimos años.


Su finalidad consiste en compensar a la entidad por las gestiones realizadas para reclamar al cliente el pago de una deuda vencida. Sin embargo, para que esta comisión resulte válida no basta con la existencia de un impago.


La entidad financiera debe acreditar que ha realizado gestiones efectivas, individualizadas y distintas de las actuaciones propias de la gestión ordinaria del contrato. El envío automático de una carta, un correo electrónico o un mensaje generado de forma masiva no siempre constituye una actuación suficiente para justificar el cobro de esta comisión.


Precisamente por ello, los tribunales han analizado con frecuencia este tipo de cláusulas cuando se aplican de forma automática y sin una verdadera prestación de servicios.


No debe confundirse la comisión por descubierto con la comisión por reclamación de posiciones deudoras. La primera está relacionada con la existencia de un saldo negativo en la cuenta, mientras que la segunda pretende retribuir las gestiones realizadas por la entidad para reclamar el pago de la deuda. Se trata de conceptos distintos, cada uno con sus propios requisitos y límites legales.


Comisión por transferencias bancarias

Las entidades financieras también pueden cobrar comisiones por la realización de transferencias, especialmente cuando se trata de operaciones urgentes, internacionales o realizadas a través de determinados canales.


Antes de ordenar una transferencia conviene comprobar las condiciones aplicables, ya que muchas entidades ofrecen determinadas operaciones sin coste cuando se realizan mediante banca electrónica o cuando el cliente cumple ciertos requisitos de vinculación.


En cualquier caso, la entidad debe informar previamente del importe de estas comisiones y de las condiciones en las que resultan aplicables.


Las reclamaciones por comisiones bancarias no son las únicas controversias que pueden surgir en la contratación de productos financieros. También son frecuentes los procedimientos relacionados con la comisión de apertura de los préstamos hipotecarios, las tarjetas revolving, las cláusulas suelo o los gastos hipotecarios, materias sobre las que existe una consolidada jurisprudencia del Tribunal Supremo y, en su caso, del Tribunal de Justicia de la Unión Europea.


Infografía sobre las comisiones bancarias que generan más reclamaciones por parte de los consumidores, como las comisiones de mantenimiento, descubierto y reclamación de posiciones deudoras.

Las comisiones de mantenimiento, administración, descubierto y reclamación de posiciones deudoras son algunas de las más reclamadas cuando no cumplen los requisitos exigidos por la normativa bancaria.


¿Qué hacer si detectas una comisión que consideras indebida?

Si observas en tus extractos bancarios una comisión cuyo origen desconoces o cuya justificación resulta dudosa, es recomendable actuar cuanto antes. En muchas ocasiones, una revisión de la documentación permite comprobar si el cobro cumple realmente los requisitos exigidos por la normativa bancaria.


El primer paso consiste en revisar el contrato de la cuenta o del producto financiero correspondiente para verificar si la comisión aparece prevista en sus condiciones y si la entidad informó correctamente sobre su importe y forma de aplicación.


También resulta aconsejable conservar los extractos bancarios y cualquier comunicación recibida del banco, ya que esta documentación puede ser necesaria para acreditar el cobro de la comisión y valorar si responde a un servicio efectivamente prestado.


Si, tras revisar la documentación, persisten las dudas sobre la legalidad de la comisión, el cliente puede solicitar a la entidad una explicación detallada del concepto cobrado y de las actuaciones que justifican su aplicación.


Cuando la respuesta del banco no resulte satisfactoria o la entidad no pueda acreditar el servicio prestado, es posible presentar una reclamación ante el Servicio de Atención al Cliente de la entidad financiera. Si el conflicto no se resuelve por esta vía, el consumidor podrá valorar el ejercicio de las acciones que le correspondan para reclamar la devolución de las cantidades que considere indebidamente cobradas.


Cada caso debe analizarse de forma individual, ya que la procedencia o improcedencia de una comisión dependerá del contrato suscrito, de las circunstancias concretas del cobro y del cumplimiento de la normativa aplicable.


La importancia de revisar periódicamente las comisiones de tu banco

Muchas personas mantienen la misma cuenta bancaria durante años sin revisar las comisiones que la entidad les aplica. Sin embargo, las condiciones de los productos financieros pueden modificarse y determinadas comisiones pueden comenzar a cobrarse con el paso del tiempo o variar su importe.


Revisar periódicamente los extractos bancarios y la documentación contractual permite detectar posibles cobros indebidos y comprobar si las condiciones inicialmente pactadas continúan vigentes. Un cargo de pequeña cuantía que se repite mes tras mes puede suponer un importe considerable a lo largo de los años.


Además, comparar las condiciones ofrecidas por distintas entidades financieras puede ayudar a reducir costes y evitar el pago de comisiones por servicios que actualmente muchas entidades ofrecen de forma gratuita o bonificada.

Si tienes dudas sobre la legalidad de alguna comisión o consideras que el banco ha realizado un cobro que no se ajusta a la normativa, resulta recomendable solicitar un análisis individualizado del caso para valorar las posibilidades de reclamación.


Guía visual con los pasos para reclamar una comisión bancaria que el consumidor considera indebida.

Antes de reclamar una comisión bancaria conviene revisar el contrato, los extractos y la documentación facilitada por la entidad financiera.


Errores más frecuentes al cobrar comisiones bancarias

No todas las incidencias relacionadas con las comisiones bancarias responden a una actuación irregular de la entidad financiera. Sin embargo, existen determinados supuestos que se repiten con frecuencia y que conviene revisar detenidamente.


Entre los errores más habituales se encuentran el cobro de comisiones por servicios que no han sido efectivamente prestados, la aplicación de comisiones no previstas en el contrato, la falta de información previa sobre su importe o la duplicidad de cargos por un mismo concepto.


También son frecuentes las reclamaciones cuando una entidad aplica de forma automática determinadas comisiones sin acreditar que haya realizado una actuación concreta que justifique su cobro.


Detectar cualquiera de estas situaciones no implica necesariamente que la comisión sea nula, pero sí puede justificar un análisis más detallado para comprobar si cumple los requisitos establecidos por la normativa bancaria.


Preguntas frecuentes sobre las comisiones bancarias

¿Puede un banco cobrar una comisión sin avisar?

No. Las entidades financieras deben informar previamente a sus clientes de las comisiones aplicables a los productos y servicios contratados. Además, el cobro de una comisión debe responder a un servicio efectivamente prestado o a un gasto realmente asumido por la entidad y haber sido aceptado o solicitado por el cliente.


¿Todas las comisiones bancarias son legales?

No. Aunque las entidades financieras tienen libertad para fijar determinadas comisiones, estas deben cumplir los requisitos establecidos por la normativa bancaria. Si una comisión no responde a un servicio real, no ha sido informada correctamente o no puede justificarse, podrá resultar improcedente y ser susceptible de reclamación.


¿Qué comisiones bancarias pueden reclamarse?

Cada caso debe analizarse individualmente, pero entre las comisiones que con mayor frecuencia son objeto de reclamación se encuentran las comisiones por reclamación de posiciones deudoras, determinadas comisiones por descubierto o aquellas que no responden a un servicio efectivamente prestado por la entidad financiera.


¿Qué documentación necesito para reclamar una comisión bancaria?

Es recomendable conservar el contrato del producto bancario, los extractos donde figure el cobro de la comisión, las comunicaciones mantenidas con la entidad y cualquier documento que permita acreditar las circunstancias en las que se produjo el cargo.


¿Cuánto tiempo tengo para reclamar una comisión bancaria?

El plazo para reclamar dependerá de las circunstancias concretas de cada caso y del tipo de acción que se ejercite. Por ello, resulta aconsejable revisar la documentación cuanto antes y solicitar asesoramiento jurídico si existen dudas sobre la procedencia de la comisión o sobre la posibilidad de reclamar su devolución.


¿Puede el banco modificar las comisiones de una cuenta?

Sí, las entidades financieras pueden modificar las comisiones aplicables a una cuenta bancaria, pero no pueden hacerlo de forma arbitraria. Cuando la modificación afecte a un contrato de duración indefinida, como ocurre con la mayoría de las cuentas corrientes, la entidad debe informar previamente al cliente de los cambios propuestos con la antelación prevista en la normativa y en el propio contrato.


El cliente tiene derecho a conocer las nuevas condiciones antes de que entren en vigor y, si no está conforme con ellas, podrá valorar la posibilidad de resolver el contrato sin asumir los costes que, en su caso, pudieran derivarse exclusivamente de esa modificación.


En cualquier caso, el hecho de que una entidad comunique un cambio en las comisiones no significa que pueda cobrar cualquier importe o crear nuevas comisiones al margen de la normativa. Estas deberán seguir respondiendo a un servicio efectivamente prestado o a un gasto realmente asumido, respetando los principios de transparencia e información al consumidor.


Conclusión

Las comisiones bancarias forman parte de la actividad habitual de las entidades financieras, pero ello no significa que cualquier comisión sea válida. La normativa exige que respondan a un servicio efectivamente prestado o a un gasto realmente asumido por la entidad, que hayan sido aceptadas por el cliente y que se apliquen con pleno respeto a los principios de transparencia e información.


Revisar periódicamente los extractos bancarios y las condiciones de los productos contratados puede ayudar a detectar comisiones improcedentes y evitar el pago de cantidades que no se ajusten a la normativa vigente.


Si consideras que tu entidad financiera ha aplicado una comisión que no cumple los requisitos legales o tienes dudas sobre la posibilidad de reclamar su devolución, es recomendable analizar la documentación del caso antes de adoptar cualquier decisión.


¿Necesitas reclamar una comisión bancaria?

En Belén Rincón Abogada analizamos si las comisiones bancarias aplicadas por las entidades financieras cumplen los requisitos exigidos por la normativa y valoramos la posibilidad de reclamar aquellas cantidades que hayan podido cobrarse de forma indebida.


Si consideras que tu banco ha aplicado una comisión que no responde a un servicio efectivamente prestado o tienes dudas sobre su legalidad, podemos analizar tu documentación y valorar la viabilidad de una posible reclamación.


☎️ Teléfono: 696 80 39 27

📲 WhatsApp: 623 03 80 87














 
 
 

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