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CLÁUSULA SUELO: 20.000€ PARA UN SOLO CLIENTE.

  • Belén Rincón
  • 25 mar 2017
  • 2 Min. de lectura

Actualizado: 7 feb 2022



¿A cuanto puede llegar a ascender el perjuicio por la cláusula suelo? Actualmente hay muchas calculadoras on line (http://www.redabafi.es/calculadora-clausula-suelo/)

que permiten hacerse una idea aproximada de lo que uno esta pagando de más a causa de la cláusula suelo. Estas cantidades dependen de muchos factores: el importe del diferencial, lo elevado del limite mínimo, el capital concedido... En esta sentencia que comentamos hoy, un solo ciente había pagado a fecha de presentación de la demanda mas de 11.000€, cifra que en la actualidad sobrepasa los 20.000 y que recuperará gracias a la reciente sentencia del Juzgado de lo Mercantil nº 2 de Málaga.


El pleito quedó visto para sentencia en la audiencia previa, dado que al tratarse de una clausula de Banco Popular idéntica a la que ya había sido declarada nula por el TS en su Sentencia de 23 de diciembre de 2015, su Señoría apreció la existencia de "cosa juzgada" respecto de la declaración de nulidad, debiendo resolverse tan solo sobre la fecha inicial desde la que procedería la devolución de cantidades, si desde que se aplicó la cláusula, como sosteníamos, o desde mayo de 2013, como sostenía el banco, en un intento de ahorrarse unos cuantos euros.


Sobre esa cuestión, los Jueces se han visto obligados a modificar su criterio a raíz de las sentencias que iba dictando el TS.


En efecto, antes de marzo de 2015, la devolución de cantidades era total; desde el 25 de marzo de 2015, se vio limitada a 9 de mayo de 2013, por efecto de la sentencia del Pleno del TS 25 de marzo de 2015 que resolvía una acción individual de nulidad de cláusula suelo de BBVA.


La sentencia que comentamos reconoce que dicha resolución del alto tribunal fue muy criticada. Es cierto. Pero se decidió acogerla y desde entonces, las sentencias que se dictaron devolvieron cantidades tan solo desde mayo de 2013, generando así un nicho de afectados a quienes no se les ha devuelto la totalidad de lo que en su día pagaron, por haberse decidido sus pleitos en el intervalo entre el 25 de marzo de 2015 y el 21 de diciembre de 2016. Algunos fueron arriesgados y recurrieron en apelación a la espera de la sentencia europea.


El Tratado de la Unión Europea establece en su articulo 267 la posibilidad de que cualquier Juez que considere que una norma de derecho interno se opone al derecho de la Unión, plantee la cuestión prejudicial. Quizás, la solución hubiese sido no aplicar una sentencia "criticada" y plantear, tal y como hizo el Juez de lo Mercantil D. Enrique Sanjuán, la cuestión prejudicial. Gracias a él y a la Audiencia Provincial de Alicante, que también la planteó, hoy todo el que tenga cláusula suelo y vea anulada su cláusula, recuperará todo lo que haya pagado de más.


Cantidades, que como vemos, pueden llegar a ser el sueldo medio de todo un año.




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