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Indemnización por inclusión indebida en ficheros de morosidad

13 may 2025
5 min de lectura

Actualizado: 16 ago

La inclusión indebida en ficheros de morosidad como ASNEF o BADEXCUG puede suponer una vulneración del derecho al honor y dar lugar a una indemnización por los daños y perjuicios causados.


En determinados casos, la persona afectada puede reclamar no solo la cancelación de sus datos del fichero, sino también una compensación económica por el daño moral y, cuando proceda, por los perjuicios patrimoniales derivados de la inclusión.


Un ejemplo de ello es una reciente sentencia del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 4 de Estepona, que condenó a CaixaBank Payments & Consumer a excluir a una consumidora de los ficheros ASNEF y BADEXCUG y a abonarle una indemnización de 5.000 euros.


Inclusión indebida en ASNEF y BADEXCUG

La inclusión indebida en ASNEF y BADEXCUG vulneró el derecho al honor

En este caso, la demandante había sido incluida en los ficheros ASNEF y BADEXCUG por una deuda derivada de un contrato con CaixaBank Payments & Consumer.


Sin embargo, el contrato en virtud del cual se había generado dicha deuda ya había sido declarado nulo por el mismo Juzgado mediante una sentencia anterior. La inclusión de los datos de la demandante en los ficheros se produjo posteriormente, por lo que el Juzgado consideró que no existía una deuda exigible que justificara dicha inclusión.


La sentencia concluye que la cesión de los datos a los ficheros de morosidad constituyó una intromisión ilegítima en el derecho al honor, al tratarse de una deuda que no podía considerarse exigible.


¿Cuándo puede considerarse válida una inclusión en un fichero de morosidad?

La inclusión de una persona en un fichero de morosidad no puede realizarse por cualquier deuda. La sentencia recuerda la doctrina del Tribunal Supremo sobre los requisitos que deben cumplirse para que la inclusión sea legítima.


La deuda debe ser cierta, vencida y exigible, además de haber resultado impagada. También debe tratarse de una deuda inequívoca, de manera que no cabe incluir en estos registros deudas inciertas, dudosas, no pacíficas o sometidas a litigio.


La resolución también recoge la importancia del requerimiento previo de pago. Este requisito permite al afectado conocer la existencia de la deuda y ejercer, en su caso, sus derechos antes de que sus datos sean incluidos en un fichero de morosidad.


Por tanto, cuando la deuda que se pretende comunicar al fichero no es exigible o existe una controversia que afecta a su propia existencia o certeza, la inclusión de los datos puede constituir una vulneración del derecho al honor.


¿Cuándo se puede reclamar una indemnización por inclusión indebida?

Cuando la inclusión en un fichero de morosidad no cumple los requisitos legales y supone una intromisión ilegítima en el derecho al honor, la persona afectada puede reclamar una indemnización por los daños causados.


La sentencia recuerda que el perjuicio se presume cuando se acredita la existencia de una intromisión ilegítima en el derecho al honor. La indemnización puede comprender tanto el daño moral como los daños patrimoniales que se hayan producido.


Para determinar la cuantía deben valorarse las circunstancias concretas de cada caso. Entre otros aspectos, pueden tenerse en cuenta el tiempo que permanecieron los datos en el fichero, la difusión que tuvieron, las consultas realizadas por terceros y las consecuencias que la inclusión haya provocado para la persona afectada.


CaixaBank Payments & Consumer condenada a pagar 5.000 euros

En este caso concreto, el Juzgado tuvo en cuenta el tiempo durante el que permanecieron los datos de la demandante en los ficheros de morosidad y las entidades que habían consultado dicha información.


La inclusión en ASNEF se mantuvo desde el 11 de diciembre de 2023 hasta el 11 de junio de 2024, mientras que en BADEXCUG permaneció desde el 10 de diciembre de 2023 hasta el 16 de junio de 2024. La sentencia también señala que se acreditaron consultas de los datos de la demandante por distintas entidades.


Aunque la demandante no acreditó haber tenido que pagar un mayor coste de financiación ni haber sido privada de algún crédito como consecuencia de su inclusión, el Juzgado consideró las circunstancias del caso y las cantidades reconocidas en supuestos similares y fijó la indemnización en 5.000 euros.


Por ello, CaixaBank Payments & Consumer fue condenada a excluir a la demandante de los ficheros ASNEF y BADEXCUG y a abonarle 5.000 euros en concepto de indemnización, sin hacer especial imposición de las costas procesales.


¿Qué se puede reclamar por una inclusión indebida en ASNEF?

Cuando una persona ha sido incluida indebidamente en un fichero de morosidad, puede solicitar la cancelación de sus datos y, si la inclusión ha supuesto una intromisión ilegítima en su derecho al honor, reclamar una indemnización por los daños y perjuicios ocasionados.


Una deuda declarada nula no puede justificar la inclusión en un fichero de morosidad

En este caso, la cuestión fundamental fue que la deuda por la que se incluyeron los datos de la demandante en ASNEF y BADEXCUG procedía de un contrato que había sido declarado nulo con anterioridad por el propio Juzgado.


Por este motivo, cuando se produjo la inclusión en los ficheros, no existía una deuda exigible que pudiera justificar legítimamente la comunicación de los datos. El Juzgado consideró que se trataba de una deuda incierta y concluyó que la inclusión constituía una intromisión ilegítima en el derecho al honor.


La sentencia pone de manifiesto, por tanto, que no basta con que una entidad considere que existe una cantidad pendiente de pago. Para que la inclusión en un fichero de morosidad sea legítima, la deuda debe reunir los requisitos exigidos y ser cierta, vencida y exigible.


La importancia del requerimiento previo de pago

El requerimiento previo de pago es uno de los aspectos que debe tenerse en cuenta antes de incluir los datos de una persona en un fichero de morosidad. La sentencia recuerda que no se trata de un requisito meramente formal, sino que tiene como finalidad evitar que se incluyan en estos registros personas que, por un error, un descuido u otra circunstancia, no han atendido una obligación de pago.


Además, el requerimiento previo permite que la persona afectada conozca la existencia de la deuda y pueda ejercer sus derechos de acceso, rectificación, oposición o cancelación antes o frente a la inclusión de sus datos en el fichero.


Por ello, para valorar si una inclusión en ASNEF o en otro fichero de morosidad ha sido legítima, es necesario analizar las circunstancias concretas de la deuda y comprobar si se han cumplido los requisitos exigidos.


La sentencia sobre inclusión indebida en ASNEF y BADEXCUG

La resolución dictada por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 4 de Estepona concluyó que la inclusión de los datos de la demandante en los ficheros ASNEF y BADEXCUG constituía una intromisión ilegítima en su derecho al honor.


La sentencia condenó a CaixaBank Payments & Consumer a excluir a la demandante de ambos ficheros y a abonarle una indemnización por los daños y perjuicios ocasionados.


Sentencia sobre inclusión indebida en ASNEF y BADEXCUG

Sentencia condena a pagar 5.000 euros por inclusión indebida en ASNEF y BADEXCUG

¿Qué hacer si te han incluido indebidamente en ASNEF?

Si has sido incluido en ASNEF o en otro fichero de morosidad, lo primero es comprobar qué entidad ha comunicado tus datos, cuál es la deuda que se reclama y si realmente cumple los requisitos legales para justificar la inclusión.


Es importante verificar que se trate de una deuda cierta, vencida y exigible, así como comprobar que se haya realizado el correspondiente requerimiento previo de pago.  


Si la inclusión no cumple estos requisitos, puede solicitarse la cancelación de los datos y, cuando haya existido una intromisión ilegítima en el derecho al honor, reclamar una indemnización por los daños ocasionados.


Reclamación por inclusión indebida en ASNEF

La inclusión indebida en ASNEF, BADEXCUG u otros ficheros de morosidad puede vulnerar el derecho al honor cuando no se cumplen los requisitos exigidos para comunicar los datos.


Cuando la deuda no es exigible y la inclusión resulta ilegítima, la persona afectada puede reclamar la cancelación de sus datos y una indemnización por los daños y perjuicios ocasionados.


Si has sido incluido en un fichero de morosidad y consideras que la inclusión es indebida, conviene analizar el origen de la deuda, los requisitos de la inclusión y las circunstancias concretas del caso para determinar si procede reclamar.


Belén Rincón Abogada

☎️ Teléfono: 696 80 39 27

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