La Audiencia Provincial de Málaga anula una comisión de apertura hipotecaria del 2 %

La Audiencia Provincial de Málaga ha confirmado la nulidad de una cláusula de comisión de apertura incluida en un préstamo hipotecario, al considerar que el importe cobrado al consumidor era desproporcionado en relación con el capital del préstamo.
En una sentencia de fecha 17 de marzo de 2026, la Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Málaga desestima el recurso de apelación presentado por Unión de Créditos Inmobiliarios (UCI) y confirma la condena a devolver los 1.613,89 euros abonados por el consumidor en concepto de comisión de apertura.
Esta resolución resulta relevante porque analiza la proporcionalidad de la comisión de apertura conforme a la doctrina del Tribunal Supremo y recuerda que estas cláusulas deben examinarse atendiendo a las circunstancias concretas de cada préstamo.
Una comisión de apertura hipotecaria de 1.613,89 euros
El procedimiento se refería a un préstamo hipotecario formalizado en escritura pública el 2 de agosto de 2002. El consumidor había reclamado, entre otras cuestiones, la nulidad de la cláusula que establecía una comisión de apertura de 1.613,89 euros.
El Juzgado de Primera Instancia n.º 20 de Málaga estimó la demanda y declaró la nulidad de dicha cláusula. La entidad financiera recurrió esta decisión ante la Audiencia Provincial de Málaga.
La Sección Quinta examinó el recurso y confirmó que la comisión de apertura debía considerarse abusiva por su carácter desproporcionado.
¿Por qué se consideró abusiva la comisión de apertura?
La Audiencia Provincial tuvo en cuenta la doctrina del Tribunal Supremo, especialmente la establecida en su sentencia de 29 de mayo de 2023, que señala que la validez de una comisión de apertura debe analizarse de forma individualizada.
En el caso examinado, la comisión ascendía al 2 % del capital del préstamo. La Sala comparó este porcentaje con la horquilla del 0,25 % al 1,50 % mencionada en la resolución del Tribunal Supremo y concluyó que el importe cobrado se encontraba por encima de esos valores de referencia.
Por ello, consideró que la comisión resultaba desproporcionada y confirmó la nulidad de la cláusula.
Esta valoración debe realizarse conforme a los criterios establecidos por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea en su sentencia de 16 de marzo de 2023.
Esta decisión pone de relieve que el hecho de que una comisión aparezca expresamente en la escritura hipotecaria y que su importe sea comprensible no impide que pueda ser examinada judicialmente para determinar si resulta abusiva.

Primera página de la sentencia de la Audiencia Provincial de Málaga, de 17 de marzo de 2026, que confirma la nulidad de la comisión de apertura hipotecaria

Parte final de la sentencia, en la que la Audiencia Provincial de Málaga desestima el recurso de UCI y confirma la resolución recurrida
La Audiencia Provincial de Málaga confirma la devolución de la comisión
La Audiencia Provincial desestimó el recurso presentado por UCI y confirmó la sentencia dictada en primera instancia.
En consecuencia, la entidad debía devolver al consumidor los 1.613,89 euros correspondientes a la comisión de apertura, además de los intereses reconocidos judicialmente.
La resolución también mantiene la condena relativa a los gastos hipotecarios, por importe de 687 euros, así como el pronunciamiento sobre las costas de primera instancia. Además, impone a la entidad las costas ocasionadas por el recurso de apelación.
¿Se puede reclamar una comisión de apertura de una hipoteca?
Esta sentencia pone de manifiesto que las comisiones de apertura hipotecarias pueden ser objeto de control judicial para determinar si resultan abusivas.
No obstante, la nulidad no es automática en todos los casos. Es necesario analizar las condiciones del contrato, la cuantía cobrada, la información facilitada al consumidor y las circunstancias particulares de cada operación.
Por ello, si abonaste una comisión de apertura al formalizar tu hipoteca, conviene revisar la escritura y la documentación disponible para valorar si existen motivos para reclamar.
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