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La Audiencia Provincial de Málaga confirma que la reclamación de gastos hipotecarios no está prescrita frente a BBVA

  • 26 may
  • 7 min de lectura

La Audiencia Provincial de Málaga ha vuelto a pronunciarse a favor de los consumidores en materia de gastos hipotecarios. En una reciente sentencia obtenida por este despacho, la Sección Quinta ha desestimado íntegramente el recurso presentado por BBVA y ha confirmado el derecho de nuestra clienta a recuperar los importes abonados indebidamente por la cláusula de gastos de su préstamo hipotecario.


La resolución resulta especialmente relevante porque aborda una de las cuestiones más discutidas en los últimos años: la prescripción de la acción para reclamar los gastos hipotecarios.


La litigiosidad derivada de las cláusulas abusivas bancarias continúa generando importantes pronunciamientos judiciales favorables a los consumidores.


¿Qué discutía BBVA en este procedimiento?


La sentencia tiene su origen en una demanda presentada por una consumidora contra BBVA solicitando la nulidad de la cláusula de gastos incluida en su préstamo hipotecario y la devolución de las cantidades abonadas indebidamente como consecuencia de dicha cláusula. El Juzgado de Primera Instancia nº 22 de Málaga estimó la demanda y condenó a la entidad financiera a restituir las cantidades correspondientes.


Disconforme con esta resolución, BBVA interpuso recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Málaga. La entidad bancaria centró su defensa en una cuestión concreta: la prescripción de la acción de restitución de los gastos hipotecarios.


En esencia, el banco sostenía que había transcurrido el plazo legal para reclamar la devolución de las cantidades abonadas por la consumidora al formalizar su préstamo hipotecario. Sin embargo, la Audiencia Provincial rechazó este planteamiento y confirmó íntegramente la sentencia dictada en primera instancia.


Audiencia Provincial de Málaga confirma que la reclamación de gastos hipotecarios frente a BBVA no está prescrita

La Audiencia Provincial de Málaga desestima íntegramente el recurso presentado por BBVA.


¿Ha prescrito la reclamación de los gastos hipotecarios?


Esta era precisamente la cuestión jurídica que debía resolver la Audiencia Provincial de Málaga. La respuesta de la Sala es clara: no puede considerarse prescrita una reclamación de gastos hipotecarios por el mero transcurso del tiempo, sino que es necesario analizar cuándo comenzó realmente el plazo para reclamar.


Para resolver esta cuestión, la Audiencia se apoya en la reciente doctrina del Tribunal Supremo y del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, que han aclarado cómo deben interpretarse los plazos de prescripción en materia de cláusulas abusivas.


La nulidad de la cláusula de gastos no prescribe

Uno de los aspectos más importantes que recuerda la Audiencia Provincial de Málaga es que la acción destinada a declarar la nulidad de una cláusula abusiva es imprescriptible. Esto significa que el consumidor puede solicitar la nulidad de la cláusula de gastos hipotecarios aunque hayan transcurrido muchos años desde la firma del préstamo.


Esta cuestión se encuentra consolidada tanto en la jurisprudencia del Tribunal Supremo como en la del Tribunal de Justicia de la Unión Europea. La razón es sencilla: una cláusula abusiva nunca puede producir efectos válidos frente al consumidor, por lo que su nulidad puede ser declarada en cualquier momento.


Por tanto, el mero hecho de que la hipoteca se firmara hace años no impide que el consumidor pueda acudir a los tribunales para solicitar que se declare abusiva la cláusula que le obligó a asumir todos los gastos de constitución del préstamo.


La devolución de las cantidades pagadas sí puede estar sometida a plazo

Distinta es la situación de la acción para recuperar las cantidades abonadas como consecuencia de la cláusula declarada abusiva.


La jurisprudencia europea admite que los ordenamientos nacionales establezcan plazos de prescripción para reclamar la devolución de esas cantidades. Sin embargo, dichos plazos deben respetar los principios de protección del consumidor establecidos por el Derecho de la Unión Europea y no pueden hacer imposible o excesivamente difícil el ejercicio de los derechos reconocidos al consumidor.


Por ello, la cuestión verdaderamente relevante no es si existe o no un plazo para reclamar, sino determinar cuándo comienza a computarse dicho plazo. Precisamente sobre este punto se centra gran parte de la controversia jurídica existente en los últimos años.


¿Cuándo comienza el plazo para reclamar?

La Audiencia Provincial aplica la doctrina fijada recientemente por el Tribunal Supremo tras las resoluciones dictadas por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea..


Según este criterio, el plazo para reclamar la devolución de los gastos hipotecarios no puede comenzar automáticamente cuando se firma la escritura del préstamo ni tampoco cuando se publican sentencias generales sobre cláusulas similares.


El Tribunal Supremo considera que el consumidor debe tener un conocimiento efectivo de que la cláusula incluida en su contrato es abusiva y de que puede reclamar las cantidades abonadas en aplicación de la misma. Mientras no exista ese conocimiento, no resulta razonable exigirle que ejercite acciones judiciales para defender sus derechos.


Esta interpretación refuerza la protección de los consumidores y evita que las entidades financieras puedan beneficiarse del simple transcurso del tiempo cuando el afectado desconocía la existencia de una cláusula abusiva en su contrato.


El banco debe demostrar que el consumidor conocía la abusividad

Otro aspecto especialmente relevante de la sentencia es la distribución de la carga de la prueba.

La Audiencia recuerda que corresponde a la entidad financiera demostrar que el consumidor conocía o podía razonablemente conocer la abusividad de la cláusula antes de la existencia de una resolución judicial firme que declarara su nulidad.


No es suficiente alegar que la cuestión era conocida públicamente o que existían sentencias anteriores sobre cláusulas similares. Tampoco puede presumirse que todos los consumidores conocen el contenido de las resoluciones judiciales dictadas en materia bancaria.


En consecuencia, si el banco no acredita de forma concreta que ese consumidor tenía conocimiento de la abusividad de la cláusula y de sus consecuencias jurídicas, no podrá prosperar la excepción de prescripción. Esta fue precisamente una de las razones por las que la Audiencia Provincial de Málaga terminó desestimando el recurso presentado por BBVA.


¿Por qué la Audiencia Provincial de Málaga dio la razón a la consumidora?


Tras analizar la doctrina del Tribunal Supremo y del TJUE, la Audiencia concluye que BBVA no acreditó que la demandante conociera con anterioridad la abusividad de la cláusula de gastos ni las consecuencias jurídicas derivadas de dicha nulidad.


La Sala destaca además que la entidad financiera, pese a conocer la controversia existente sobre este tipo de cláusulas, nunca informó a la cliente de que podía verse afectada por una cláusula potencialmente abusiva.


Por ello, la Audiencia concluye que la acción restitutoria no estaba prescrita y llega a afirmar que ni siquiera había comenzado a computarse el plazo de prescripción.

La Audiencia Provincial de Málaga declara que la acción para reclamar gastos hipotecarios no estaba prescrita

La Audiencia concluye que el plazo de prescripción ni siquiera había comenzado a computarse.


¿Todavía puedo reclamar los gastos de mi hipoteca?


Una de las dudas más frecuentes entre los consumidores es si todavía están a tiempo de reclamar los gastos que abonaron al constituir su préstamo hipotecario.


La respuesta dependerá de las circunstancias concretas de cada caso, pero sentencias como la dictada por la Audiencia Provincial de Málaga demuestran que el simple transcurso de los años no implica automáticamente que la reclamación haya prescrito.


De hecho, muchos consumidores descartan iniciar una reclamación porque consideran que su hipoteca es demasiado antigua, cuando la realidad es que la jurisprudencia actual obliga a analizar cuándo tuvieron conocimiento efectivo de la abusividad de la cláusula y de sus consecuencias jurídicas.


Por ello, resulta recomendable revisar cada préstamo hipotecario de forma individual antes de asumir que ya no existe posibilidad de reclamar.


¿Qué gastos hipotecarios pueden reclamarse?


Cuando una cláusula de gastos es declarada abusiva, el consumidor puede recuperar parte de los importes abonados al formalizar el préstamo hipotecario.


Entre los conceptos que habitualmente pueden reclamarse se encuentran:

  • Gastos de notaría.

  • Gastos del Registro de la Propiedad.

  • Gastos de gestoría.

  • Parte de los gastos de tasación, según la jurisprudencia aplicable al caso concreto.


La cuantía recuperable dependerá de la fecha de la hipoteca, de la documentación conservada y de la evolución de la jurisprudencia aplicable a cada supuesto.


Nueva sentencia favorable frente a BBVA en materia de gastos hipotecarios


La resolución de la Audiencia Provincial de Málaga supone una nueva confirmación de los derechos de los consumidores frente a las entidades financieras.


Además de rechazar la alegación de prescripción formulada por BBVA, la Audiencia confirma íntegramente la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia y mantiene la condena a la entidad bancaria al pago de las cantidades reclamadas y de las costas procesales.


Este tipo de resoluciones refuerzan la línea jurisprudencial que viene consolidándose en los últimos años en materia de cláusulas abusivas y gastos hipotecarios.


Reclamación de gastos hipotecarios en Málaga


Cada hipoteca presenta particularidades que deben ser analizadas de forma individual.


La fecha de firma del préstamo, la entidad financiera, la documentación disponible y las actuaciones previas realizadas frente al banco pueden influir en la viabilidad de la reclamación.


Por ello, antes de renunciar a recuperar las cantidades abonadas indebidamente, resulta aconsejable realizar un estudio jurídico de la escritura hipotecaria y de la documentación relacionada con el préstamo.


Nuestro despacho también asesora a consumidores afectados por otros productos bancarios complejos, como las tarjetas revolving, cuya comercialización ha dado lugar a numerosas reclamaciones judiciales en los últimos años.


Del mismo modo, prestamos asesoramiento en procedimientos relacionados con fraudes bancarios y phishing bancario, una problemática cada vez más frecuente entre los usuarios de servicios financieros digitales.


Conclusión


La Audiencia Provincial de Málaga ha confirmado que BBVA no logró acreditar que la consumidora conociera previamente la abusividad de la cláusula de gastos hipotecarios, motivo por el cual rechazó la alegación de prescripción y confirmó íntegramente la sentencia favorable obtenida en primera instancia.


La resolución refuerza la protección de los consumidores y recuerda que las entidades financieras no pueden limitarse a invocar el paso del tiempo para evitar la devolución de cantidades cobradas en aplicación de cláusulas abusivas.


Si firmaste una hipoteca y asumiste gastos de constitución del préstamo, es posible que todavía estés a tiempo de reclamar y recuperar parte de esas cantidades.


Preguntas frecuentes sobre la prescripción de los gastos hipotecarios


¿Han prescrito los gastos hipotecarios?

No necesariamente. La jurisprudencia actual exige analizar cuándo tuvo conocimiento el consumidor de la abusividad de la cláusula y de las consecuencias jurídicas derivadas de la misma.


¿Puedo reclamar si firmé mi hipoteca hace más de diez años?

Sí. La antigüedad de la hipoteca no implica automáticamente que la reclamación haya prescrito.


¿Qué gastos pueden recuperarse?

Habitualmente pueden reclamarse los gastos de notaría, registro, gestoría y, en determinados supuestos, los gastos de tasación.


¿Qué ocurre si el banco alega prescripción?

La entidad financiera deberá acreditar que el consumidor conocía o podía razonablemente conocer la abusividad de la cláusula antes de la resolución judicial que declara su nulidad.


¿Necesitas asesoramiento sobre gastos hipotecarios?


Si deseas analizar tu caso de forma personalizada, puedes contactar con nuestro despacho para revisar tu escritura hipotecaria y comprobar si todavía estás a tiempo de reclamar la devolución de los gastos hipotecarios.


Belén Rincón Abogada

Abogada especializada en Derecho Bancario y reclamación de cláusulas abusivas.


☎️ Teléfono: 696 80 39 27

📲 WhatsApp: 623 03 80 87


Puedes ponerte en contacto con nuestro despacho para analizar tu escritura hipotecaria y conocer si todavía estás a tiempo de reclamar la devolución de los gastos hipotecarios


 
 
 

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