Tarjeta revolving Wizink: nulidad por usura en Málaga
La Audiencia Provincial de Málaga ha confirmado la nulidad por usura de un contrato de tarjeta revolving comercializado por Wizink Bank, al considerar que el interés pactado superaba en más de seis puntos porcentuales el tipo de referencia correspondiente.
La sentencia, dictada por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Málaga el 25 de febrero de 2026, resuelve el recurso presentado por Wizink Bank frente a la resolución dictada en primera instancia por el Juzgado de Primera Instancia nº 19 de Málaga.

Sentencia de la Audiencia Provincial de Málaga que confirma la nulidad por usura de una tarjeta revolving Wizink
La tarjeta revolving tenía una TAE del 26,82 %
El contrato de tarjeta revolving fue suscrito el 7 de mayo de 2007 y establecía una TAE del 26,82 %.
En primera instancia se declaró la nulidad del contrato por usura, al considerar que el interés pactado era notablemente superior al normal del dinero, tomando como referencia los datos específicos disponibles para este tipo de crédito.
Wizink recurrió la resolución y cuestionó, entre otros aspectos, el tipo de referencia utilizado para determinar si el interés podía considerarse usurario.
La diferencia entre la TAE y el tipo de referencia supera los seis puntos
La Audiencia Provincial de Málaga analiza la jurisprudencia del Tribunal Supremo sobre las tarjetas revolving y recuerda que debe utilizarse como referencia la categoría específica correspondiente a este tipo de operaciones.
Al tratarse de un contrato anterior a junio de 2010, la sentencia utiliza los datos disponibles del año 2010, en los que el tipo medio específico era del 19,32 % en términos TEDR. Tras realizar la correspondiente corrección para obtener una referencia en términos de TAE, se sitúa aproximadamente en el 19,62 %.
La diferencia entre la TAE pactada en el contrato, del 26,82 %, y ese tipo de referencia es de 7,20 puntos porcentuales.
Esta diferencia supera el margen de seis puntos porcentuales establecido por el Tribunal Supremo para valorar el carácter usurario de los intereses de una tarjeta revolving.

La Audiencia Provincial confirma la nulidad por usura
A la vista de esta diferencia, la Audiencia Provincial de Málaga considera que el interés pactado en el contrato era usurario y confirma la nulidad del contrato de tarjeta revolving.
De esta forma, la sentencia desestima el recurso presentado por Wizink Bank y mantiene la resolución dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 19 de Málaga.
La nulidad del contrato implica la aplicación de las consecuencias previstas para los contratos declarados usurarios, con la restitución de las cantidades que correspondan conforme a lo establecido en la sentencia.
Wizink deberá asumir las costas del recurso
La Audiencia Provincial también desestima la impugnación relativa a las costas y confirma la resolución recurrida.
Además, impone a Wizink Bank las costas correspondientes al recurso de apelación.

La Audiencia Provincial de Málaga desestima el recurso de Wizink y confirma la sentencia que declaró la nulidad del contrato por usura
¿Se puede reclamar una tarjeta revolving por usura?
La existencia de una tarjeta revolving no significa por sí sola que el contrato sea usurario. Es necesario analizar las condiciones concretas del contrato, especialmente la TAE pactada y el tipo de referencia que corresponda a la fecha de contratación.
En determinados casos, cuando el interés aplicado supera los límites establecidos por la jurisprudencia, puede plantearse una reclamación para solicitar la nulidad del contrato y las consecuencias económicas correspondientes.
Belén Rincón Abogada
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