iDental. HAY SOLUCIÓN.
- Belén Rincón Pérez

- 12 jun 2018
- 2 Min. de lectura
Ha vuelto a pasar.
Como ya ocurriera con las academias de inglés, Opening, o con otras franquicias de tratamientos dentales, el cierre de las clínicas iDental ha provocado que numerosos pacientes se hayan quedado a medias en sus tratamientos. Y lo que es peor, aún: con un préstamo por pagar a la entidad bancaria.

Es habitual que el banco se “desentienda” del cierre de la clínica y exija, incluso judicialmente, el pago del préstamo.
En esta situación son muchos los afectados que se preguntan “¿tengo que seguir pagando al banco aunque no me presten el tratamiento?”; “¿Qué ocurre si dejo de pagar?”
La respuesta a tales preguntas nos la da la Ley 16/2011, de 24 de junio, de contratos de crédito al consumo, en cuyo articulo 29, establece:
Artículo 29 Contratos de crédito vinculados. Derechos ejercitables
1. Por contrato de crédito vinculado se entiende aquel en el que el crédito contratado sirve exclusivamente para financiar un contrato relativo al suministro de bienes específicos o a la prestación de servicios específicos y ambos contratos constituyen una unidad comercial desde un punto de vista objetivo.
2. Si el consumidor ha ejercido su derecho de desistimiento respecto a un contrato de suministro de bienes o servicios financiado total o parcialmente mediante un contrato de crédito vinculado, dejará de estar obligado por este último contrato sin penalización alguna para el consumidor.
3. El consumidor, además de poder ejercitar los derechos que le correspondan frente al proveedor de los bienes o servicios adquiridos mediante un contrato de crédito vinculado, podrá ejercitar esos mismos derechos frente al prestamista, siempre que concurran todos los requisitos siguientes:
a) Que los bienes o servicios objeto del contrato no hayan sido entregados en todo o en parte, o no sean conforme a lo pactado en el contrato.
b) Que el consumidor haya reclamado judicial o extrajudicialmente, por cualquier medio acreditado en derecho, contra el proveedor y no haya obtenido la satisfacción a la que tiene derecho.
Es decir, un paciente afectado por el cierre de iDental que tenga un préstamo obtenido exclusivamente para financiar dicho tratamiento, no puede ser obligado a seguir pagándolo, dado que el préstamo y el tratamiento son contratos que la ley llama “vinculados” y, al igual que iDental no puede exigir que pague por un tratamiento que no le está dando, el banco no puede reclamar dicho pago. Y si lo hiciera habría motivos mas que suficientes para oponerse a tal petición.
Es muy importante que reclame frente a la entidad proveedora del servicio dental incumplido de forma fehaciente (burofax, carta certificada) porque así, podrá ejercitar posteriormente sus derechos frente a la entidad bancaria.
No piense que todo está perdido. Póngase en manos de profesionales con experiencia en materia de consumo.










































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