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El peligro de los préstamos "p2p lending"

  • Belén Rincón
  • 4 feb 2017
  • 2 Min. de lectura

Actualizado: 21 jun 2021


Esta es una historia que nos podría pasar a cualquiera. Imaginemos que acudimos a una entrevista de trabajo y unos días más tarde recibimos una llamada en la que nos dicen, después de tanto meses esperando encontrar un empleo, que por fin una empresa cuenta con nosotros, que nos incorporamos a trabajar.


Nos convocan a una nueva entrevista para la firma del contrato si bien, para ir cumplimentando el mismo e ir preparando el alta en la Seguridad Social, necesitan una fotocopia de nuestro DNI y nuestro número de la Seguridad Social. Hasta aquí, todo normal. ¿O no?


¿Facilitarías esa información?


Pues con esos datos, cualquiera puede abrir cuentas bancarias por Internet y dedicarse a solicitar dinero en las decenas de establecimientos financieros que operan on line, sin ningún rigor en la correcta identificación de los contratantes, de manera que puedes encontrarte una mañana, como en el presente caso, que te notifiquen una demanda en la que te reclaman más de 3000€ de un préstamo que jamás contrataste, pero en el que constan tus datos personales, tu DNI y se encuentra firmado digitalmente con tu nombre.

En este caso, la titular del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de Baza (Granada) ha desestimado una demanda en la que reclamaban 3.284, 20 euros de un préstamo concedido entre particulares, lo que se conoce como “P2P Lending”.


La operativa de estos préstamos consiste en "subastas" de préstamos por Internet, de manera que hay inversores particulares (prestamistas) que fijan las condiciones que quieren conseguir por su dinero (tipos de interés y plazo) y usuarios (prestatarios) que solicitan un capital y eligen el tiempo en el que lo van a devolver, de manera que la subasta termina cuando se "adjudica" el préstamo por el importe solicitado con las condiciones de tipo de interés y plazo del inversor que haya ganado la subasta.


La sentencia dictada esta semana desestima la demanda en base a que la empresa demandante, propietaria del portal de internet, se presenta como “…mandataria del usuario de su portal que según dice, ganó la subasta determinando el perfeccionamiento del contrato que ahora dice incumplido…” si bien “…no efectúa prueba alguna al respecto de tales extremos…” no acreditando tampoco la suscripción del contrato de préstamo ya que lo que se aporta es una mera “…oferta para la suscripción de acuerdo de préstamo…”, pero no las condiciones finales ni el contrato en si mismo “…existiendo dudas razonables en el uso dado a los datos personales del demandado…” concluye.


Una entrevista de trabajo fraudulenta que pudo terminar no solo con la impotencia de haberte visto engañado, sino con una deuda de más de tres mil euros, si bien, gracias a la Sentencia que comentamos, el cliente no tendrá que pagar un céntimo. Que logre recuperar algún día la fe en el sistema, ya es otra historia.

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