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CDA TRIODOS. Preferentes de la pandemia.

  • Foto del escritor: Belén Rincón Pérez
    Belén Rincón Pérez
  • 27 feb 2022
  • 3 Min. de lectura

Abogada Belén Rincón Pérez. Especialista en Derecho Bancario.


Corría el año 2012-2013 cuando los informativos de todas las televisiones hablaban de historias de ahorradores que se encontraron, de la noche a la mañana, sin posibilidad de recuperar su dinero invertido en un producto llamado “participaciones preferentes”.


A base de oír las dramáticas historias de jubilados y pensionistas que veían desaparecer sus ahorros de toda la vida, llegamos a conocer el riesgo que suponía ese producto complejo en el que poder recuperar el dinero dependía de que se pudieran cruzar las órdenes de compra y venta en un mercado de inversión al que era difícil acceder.


Han pasado diez años y la historia se repite con los llamados “Certificados de Depósitos de Acciones” conocidos por sus siglas CDA comercializados por TRIODOS BANK NV, una entidad bancaria domiciliada en Holanda, pero con sucursales en España y que aprovechó el descontento de la población con la banca tradicional a causa precisamente de productos como las preferentes para presentarse ante la clientela como “la banca ética” ofreciendo un modelo de negocio financiero que consideraban distinto al tradicional.


🔴 ¿Qué son los CDA?

Se trata de un producto de inversión de alto riesgo y perpetuo. NO se trata de un depósito a pesar de su denominación.

Es un producto sin vencimiento en el que la única posibilidad de poder recuperar el dinero invertido es mediante el cruce de órdenes de compra y venta.

La complicación llega por el hecho de que no existe un mercado de valores regulado en el que coticen y se puedan cruzar tales ordenes, sino que se trata de un mercado interno del propio banco que vendía los CDA de unos clientes para colocarlos a otros. Según anuncia el propio banco, se preveía la existencia de lo que denominaba “buffer” una especie de reserva económica para que el propio banco comprase los CDA de aquellos inversores que necesitaban vender para garantizarles una liquidez relativamente “rápida” para posteriormente colocar esos CDA a terceros.


Antes de la pandemia causada por la COVID-19, ese mercado funcionaba con regularidad. Al ser un mercado interno la propia entidad se encargaba de que las ordenes de compra y venta se casaran por el precio liquidativo por lo que no existía riesgo de perdida significativa del valor de la inversión.


Pero en marzo de 2020, la entidad cerró dicho mercado, suspendió el funcionamiento de la reserva económica y con ello, impidió a los titulares de CDA la posibilidad de recuperar su dinero.


🔴 ¿Cuál es la situación actual?

Desde marzo a octubre de 2020, el mercado de los CDA permaneció cerrado. No obstante, se abrió brevemente en octubre de 2020, si bien, el miedo y la incertidumbre por haber pasado 7 meses sin posibilidad de obtener liquidez hizo que la apertura del mercado viniera acompañada de numerosas ordenes de venta. Ordenes que correlativamente no encontraban inversores que pudieran absorber dicha oferta, motivo por el cual en enero de 2021, se volvió a cerrar el mercado y así permanece desde entonces.


Triodos tiene previsto llevar a su Junta General de marzo de 2022, la posibilidad de iniciar los trámites para que tales CDA coticen en lo que se ha denominado “Sistema Multilateral de Negociación” (SMN) un mercado en el que los titulares de los CDA puedan vender sus productos y recuperar su dinero.


No obstante, este mercado ya no tendrá garantizado el valor liquidativo de la inversión, por lo que el precio de venta dependerá del volumen de la oferta y la demanda. Por ello, los expertos anticipan pérdidas económicas importantes a quienes acudan a tal sistema.


🔴 ¿Qué opciones hay de recuperar la inversión?

Un producto financiero de riesgo y complejo, como son los CDA exige de la entidad bancaria que los ofrece unos altos estándares de información y verificación tanto de la idoneidad del producto, que debe ajustarse a los riesgos que el cliente está dispuesto a asumir, como de idoneidad del cliente que debe reunir los conocimientos y experiencias necesarios para comprender su funcionamiento y riesgos.


En otras palabras: un CDA no es un producto adecuado para cualquier ahorrador y su denominación como “depósito” no es la más adecuada al inducir a error sobre su verdadera naturaleza.


Es por ello que quienes se encuentren en esta situación como titulares de CDA, sin posibilidad de recuperar su dinero, deben saber que existen numerosos precedentes judiciales que han declarado la nulidad de la compra de productos financieros complejos, por incumplimientos de la entidad bancaria de sus deberes legales o por haber contratado viciadamente sin ser conscientes completamente del riesgo de lo que estaban contratando.


Si ese es su caso, no dude en consultarnos.


🟢Abogada Belén Rincón Pérez

☎️ Teléfono: 696 80 39 27

📲 WhatsApp: 684 30 87 73

📩Mail: infobelenrinconabogada@gmail.com


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