Un juzgado gaditano libera a un consumidor de pagar 2.500 euros a un fondo buitre
- Belén Rincón Pérez
- 13 dic 2022
- 2 Min. de lectura
El #DiarioDigital #portalcadiz se hace eco de una de nuestras #sentencias, sobre la prescripción de las deudas.
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DESESTIMADA DEMANDA FONDO BUITRE: RECLAMACIÓN CANTIDADES
No son pocas las ocasiones en las que los ciudadanos contratan algún tipo de préstamo con una determinada entidad y, bien por lo elevado de los intereses o bien por determinadas circunstancias personales, se ven abocados a dejar de cumplir su obligación de pago.
En estas circunstancias las entidades proceden a sanear su balance vendiendo la deuda a los coloquialmente llamados “fondos buitre” que, tal y como los define la RAE, son fondos de inversión de carácter “especulativo”.
Estos fondos son capaces de comprar la deuda a precios muy inferiores al valor contable, por un 15% e incluso menos, consiguiendo suculentas ganancias.
No obstante su gestión posterior de la reclamación suele ser muy deficiente: no conservan documentación relativa a la deuda, confunden contratos de compra de la deuda de un cliente con otro o, como en este caso, dejan transcurrir un elevado periodo de tiempo haciendo que la posibilidad de reclamar frente al cliente fracase.
De acuerdo al Código Civil la reclamación de las deudas prescribe a los 5 años desde que se puede ejercitar. Y no cabe duda de que se puede reclamar el pago de una deuda desde que se produce el impago, aun cuando el banco o el fondo buitre no hayan querido reclamarlo antes.
Es habitual que ante préstamos pagaderos a plazo se acumulen varios impagos antes de dar por vencido el préstamo. Y desde que la entidad puede dar por vencido el contrato se puede reclamar su pago. De ahí que en ese momento comience a contar el plazo de 5 años de prescripción.
Esto es lo que ocurrió en el caso resuelto por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de La Línea de la Concepción el pasado 9 de Noviembre de 2022. Se declara prescrita la acción de reclamación de cantidades ejercitada por el fondo LC ASSET 1 SARL dado que el impago se retrotrae a 2013, habiéndose interpuesto la demanda en 2021 y sin que se hubiera acreditado haber interrumpido la prescripción.
El consumidor queda, así, liberado de abonar las cantidades reclamadas que ascendían a casi de 2.500€.
Aun cuando este motivo ya era suficiente para desestimar la demanda, la sentencia considera, igualmente, no acreditada la deuda al no coincidir las cantidades reclamadas con las contenidas en la certificación de deuda, además de la nulidad del contrato por usura.

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