Inclusión indebida en ASNEF y otros registros de morosidad: indemnización por vulneración del derecho al honor
Actualizado: hace 2 días
La inclusión indebida en ASNEF y otros registros de morosidad puede tener consecuencias importantes para la persona afectada. Además de dificultar el acceso a financiación, puede perjudicar su reputación y vulnerar su derecho al honor cuando no se cumplen los requisitos legales para comunicar sus datos personales.
Ficheros de solvencia patrimonial como ASNEF-Equifax y Experian contienen información sobre posibles incumplimientos de obligaciones económicas. Sin embargo, la inclusión de una persona en estos registros no es legítima por el mero hecho de que una empresa afirme que existe una deuda: deben cumplirse las exigencias legales aplicables.
En esta entrada analizamos una sentencia de los juzgados de Ponferrada que declaró vulnerado el derecho al honor por la inclusión de una persona en ficheros de solvencia patrimonial y condenó a las entidades demandadas a eliminar sus datos y abonar una indemnización de 4.500 euros.

¿Qué es la inclusión indebida en ASNEF y otros registros de morosidad?
Los registros de morosidad, también denominados sistemas de información crediticia o ficheros de solvencia patrimonial, recopilan información relativa al incumplimiento de obligaciones dinerarias. Entre los más conocidos se encuentran ASNEF-Equifax y Experian.
La inclusión en estos ficheros puede afectar a la vida económica de una persona, ya que las entidades que consultan esta información pueden tenerla en cuenta al estudiar una solicitud de préstamo, una financiación o la contratación de determinados servicios.
No obstante, la inclusión de datos personales en un fichero de morosos está sujeta a requisitos legales. Entre otras cuestiones, debe existir una deuda cierta, vencida y exigible, que no haya sido objeto de una reclamación administrativa o judicial ni de un procedimiento alternativo de resolución de disputas vinculante entre las partes, en los términos previstos legalmente. Además, deben cumplirse las obligaciones de información y los demás requisitos aplicables al tratamiento de los datos.
Por tanto, no toda inclusión en un registro de morosos es legítima. Cuando se incorporan o mantienen datos sin cumplir las exigencias legales, la persona afectada puede solicitar su supresión y, si concurren los presupuestos necesarios, reclamar por los daños ocasionados.
El artículo 20 de la Ley Orgánica 3/2018, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales regula los sistemas de información crediticia y establece los requisitos para que el tratamiento de estos datos pueda presumirse lícito. También deben respetarse los principios de exactitud y actualización de la información, así como las obligaciones de comunicación al afectado y los límites de conservación de los datos.
¿Cuándo la inclusión en un fichero de morosos vulnera el derecho al honor?
El derecho al honor protege la reputación y la consideración de una persona frente a actuaciones que puedan perjudicar injustificadamente su imagen ante los demás.
La inclusión indebida en un fichero de solvencia patrimonial puede constituir una intromisión ilegítima en este derecho cuando se comunican datos personales sin respetar los requisitos legales. Para valorar cada caso es necesario examinar la existencia y las características de la deuda, las comunicaciones realizadas, las circunstancias de la inclusión y el cumplimiento de las obligaciones exigidas a la entidad responsable.
Por ejemplo, pueden plantearse reclamaciones cuando se incorporan datos relativos a una deuda que no reúne los requisitos legales, cuando no se ha informado debidamente al afectado o cuando se mantienen datos que deberían haberse suprimido. La valoración dependerá siempre de las circunstancias concretas y de la normativa aplicable.
Si se acredita una vulneración del derecho al honor, la persona afectada puede solicitar el cese de la intromisión, la eliminación de sus datos y, cuando proceda, una indemnización por los daños y perjuicios sufridos.
La protección civil frente a las intromisiones ilegítimas en este derecho se regula, entre otras normas, en la Ley Orgánica 1/1982, de protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen.
Puedes consultar también esta sentencia sobre la inclusión indebida en CIRBE y la indemnización por vulneración del derecho al honor.
Sentencia por inclusión indebida en ASNEF-Equifax y Experian: indemnización de 4.500 euros
En una resolución judicial procedente de los juzgados de Ponferrada, se estimó la reclamación formulada por una persona cuyos datos habían sido incluidos en ficheros de solvencia patrimonial.

Primera página de la sentencia que declara vulnerado el derecho al honor por la inclusión en ficheros de solvencia patrimonial
El fallo declaró que dicha inclusión había vulnerado el derecho al honor de la demandante y condenó a las entidades demandadas a realizar las actuaciones necesarias para eliminar sus datos de ASNEF-Equifax y Experian Bureau de Crédito.
Asimismo, se condenó solidariamente a Instrum Investement nº 1 Designated Activity y a Instrum Servicing Spain, S. A., al pago de 4.500 euros en concepto de daños y perjuicios.
La resolución constituye un ejemplo de las consecuencias que puede tener una inclusión ilegítima en este tipo de registros: además de la supresión de los datos, puede reconocerse una compensación económica cuando se acredita la vulneración del derecho al honor.
El resultado de esta reclamación no significa que toda inclusión en un fichero de morosos dé derecho automáticamente a una indemnización. Es necesario analizar las circunstancias del caso y acreditar los presupuestos que permiten exigir responsabilidad.

Fallo judicial que acuerda la eliminación de los datos de los ficheros de solvencia patrimonial y reconoce una indemnización de 4.500 euros
¿Qué se puede reclamar por una inclusión indebida en un registro de morosos?
Cuando una persona considera que ha sido incluida indebidamente en un fichero de solvencia patrimonial, puede solicitar la revisión de sus datos y exigir que se corrija la situación si no se cumplen los requisitos legales.
En función de las circunstancias, las actuaciones pueden comprender:
La supresión de los datos: solicitar que se elimine la información que se haya incorporado o mantenido indebidamente.
El cese de la intromisión ilegítima: pedir que se ponga fin al tratamiento de datos que vulnera sus derechos.
Una indemnización por daños y perjuicios: reclamar una compensación cuando concurran los requisitos legales para ello, atendiendo a las circunstancias y consecuencias de la vulneración.
La reclamación judicial: acudir a los tribunales cuando la controversia no se resuelva por otras vías.
Para estudiar la viabilidad de una reclamación es importante conservar las comunicaciones recibidas, comprobar qué deuda se atribuye a la persona afectada y reunir la documentación relativa a la inclusión en el fichero.
Cada caso debe analizarse individualmente, ya que la existencia de una inclusión en un registro de morosos no determina por sí sola que exista una vulneración del derecho al honor.
Puedes consultar también esta sentencia sobre inclusión indebida en ASNEF y BADEXCUG, con una indemnización de 5.000 euros.
Abogado especialista en inclusión indebida en registros de morosidad en Málaga
Si te han incluido en ASNEF, Experian u otro fichero de solvencia patrimonial y consideras que la inclusión no cumple los requisitos legales, es importante estudiar la documentación y las circunstancias concretas de tu caso.
En el despacho de Belén Rincón Abogada, especializado en Derecho Bancario y Derecho de Consumo, analizamos reclamaciones relacionadas con la inclusión indebida en registros de morosidad y la posible vulneración del derecho al honor.
El estudio de cada asunto permite valorar las opciones para solicitar la supresión de los datos y, cuando proceda, reclamar una indemnización por los daños y perjuicios ocasionados.
Puedes contactar con el despacho para consultar tu caso y conocer las posibles vías de reclamación.
Belén Rincón Abogada
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